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Autorizacion de ingreso de embarcaciones de hasta 500 pasajeros a Puerto Baquerizo Moreno (isla San Cristóbal)

Descripción
Según la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP):
"El ingreso de cruceros nacionales o internacionales de hasta 500 pasajeros a
bordo será autorizado a entrar únicamente a Puerto Baquerizo Moreno en la Isla San
Cristóbal previo a la entrega del estudio de Impacto ambiental y de la autorización del
Ministerio del Ambiente a través del Parque Nacional Galápagos.
Para cada crucero el Parque Nacional Galápagos y la compañía operadora realizarán por
lo menos una encuesta que determinan el nivel de satisfacción de los visitantes en la provincia
de Galápagos.
Estas deberán cumplir previamente con los requisitos y trámite de ingreso establecidos por
el Parque Nacional Galápagos y presentar un seguro vigente contra todo riesgo que cumpla
con especificaciones establecidas por el Parque Nacional Galápagos. Estas embarcaciones no
podrán efectuar bajo ningún concepto recorridos turísticos en el resto de las islas, los cuales
deberán efectuarse a través de operadores locales.
No podrán organizarse cruceros que lleguen a Galápagos sin antes hacer escala por lo
menos en un puerto continental ecuatoriano. Se limita el número de cruceros que podrán
ingresar a uno por mes. En todo caso, no se excederá de 12 cruceros al año. Al llegar al sitio de
fondeo y antes del desembarque de tripulación de pasajeros o carga el crucero deberá recibir
aprobación del SESA luego de haber cumplido con los procedimientos de inspección del SICGAL.
El Ministerio del Ambiente, a través del Parque Nacional Galápagos, evaluará los
impactos ambientales, económicos y sociales de esta operación, para tomar las acciones que
correspondan."

Solicitud
La autorización será considerada previa a los siguientes requisitos
- Solicitud dirigida a:

Director/a
Dirección del Parque Nacional Galápagos
Puerto Ayora, Isla Santa Cruz
Galápagos, ECUADOR

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suscrita por el representante legal, con al menos con 90 días antes a la fecha propuesta para el arribo de la embarcación; anexando la licencia ambiental conferida por el Ministerio del Ambiente.
- Póliza de seguro contra todo riesgo a favor de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, incluyendo entre otros riesgos, contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros.
- Certificados que aseguren el cumplimiento de los Convenios Internacionales de operación Segura y prevención de la polución de barcos, especialmente los requerimientos de la Convención Internacional para la prevención de la Polución de Barcos MARPOL 73/78 y SOLAS, donde se establecen las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias (grises y negras) y basura de buques, respectivamente.
- Certificado de registro de la embarcación.
- Certificado de clase de la embarcación.
- Certificado de seguridad de pasajeros.
- Certificado internacional de tonelaje.
- Certificado de equipo de seguridad.
- Certificado de gestión o manejo de seguridad.
- Certificado internacional de contaminación de aire.
- Certificado internacional de prevención de contaminación de combustibles.
- Certificado de radio y comunicación de seguridad.
- Certificado de fecha de construcción y equipo.
- Certificado de mantenimiento de casco ("anti fouling").
- Certificación del armador de la embarcación o representante legal, de no uso de dispersantes químicos.
- Certificado de control de plagas y desratización.
- Lista de los pasajeros y tripulación que arribará a bordo del crucero, indicándose nombres, número de pasaporte, nacionalidades y edades.
- Listado de los operadores turísticos locales con los cuales van a realizar sus recorridos turísticos.
- Propuesta de itinerario, plan de visitas y nómina de guías naturalistas.
- Cumplimiento de los estándares ambientales fijados por el Instituto Nacional Galápagos (ver 'Inspección' abajo).
- Certificado emitidos por la autoridad marítima correspondiente, de cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en los convenios internacionales para la prevención de la seguridad, polución y contaminación ambiental que para este efecto existen
- Carta de compromiso mediante la cual se garantice el cumplimiento de normas y regulaciones vigentes en las Áreas Protegidas de Galápagos, y de las disposiciones de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
- Designación de un agente naviero y de viajes locales, debidamente calificado de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
- Garantía con carácter irrevocable y de cobro inmediato, con vigencia de 30 días contados desde el ingreso a Galápagos, a favor del PNG para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para su operación en el presente estatuto. La garantía será el equivalente al 10% del monto total del tributo de ingreso de los pasajeros del crucero.
Sin perjuicio de los requisitos antes anotados, la Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá requerir al representante legal los documentos adicionales que determine necesarios.

Inspecciones previo al ingreso a la Reserva Marina de Galápagos
El personal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos realizará una inspección técnica de la embarcación en el último puerto continental ecuatoriano previo a su arribo a Pto. Baquerizo Moreno, en la cual se realizarán las siguientes verificaciones e inspecciones:
- Inspección del número de pasajeros y tripulantes a bordo.
- Recepción de listado oficial de pasajeros y tripulantes por parte del Capitán de la Embarcación.
- Arribo de la embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Manta.
- Constatación del número de camarotes existentes a bordo y su disponibilidad habitacional.
- Recepción de copias de pasaportes de tripulantes y pasajeros.
- Inspección de las características generales de la embarcación.
- Inspección y constatación de la certificación del Capitán de la Embarcación sobre el uso y transporte de combustibles; prohibición de usar y transportar bunker y abastecimiento de suficiente diesel para navegación hacia y desde Galápagos, para lo cual se requerirá el asesoramiento técnico de un experto, de ser necesario.
- Inspección y constatación de funcionamiento del sistema de manejo de residuos orgánicos tratados y no tratados e inorgánicos, antes y durante el viaje a Galápagos.
- Inspección y constatación de funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas: grises y negras.
- Verificación de los sistemas de gestión de seguridad y tecnologías del barco relativas a la seguridad y prevención de la polución.
- Verificación de no uso de dispersantes químicos.
- Verificar el nivel de los holding tanks y su posterior evacuación a 300 millas antes del ingreso a la RMG.
- Inspección de Casco, y verificación de la inexistencia de microorganismo agresivos contra la biodiversidad de Galápagos, para lo cual se tomarán muestras.
- Inspección y constatación del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Transporte Marítimo de Productos Tóxicos o de Alto Riesgo en la RMG.
- Inspección de que no transportan desechos gaseosos líquidos o sólidos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia, considerados o no como tóxicos en especial desechos radioactivos inclusive de procedencia hospitalarios. Se exceptúan los desechos de comida, aguas servidas y aguas de comida, acumuladas en las instalaciones del barco a partir de su salida del puerto de Manta; los cuales podrán ser descargados fuera de la RMG, según prácticas aceptadas por la DIGMER.
- Inspección y recepción de la declaración de cumplimiento con los estándares ambientales fijados por el INGALA.
- Verificar y constatar los planes de contingencia específicos para responder ante eventuales casos de contaminación causada por productos tóxicos o de alto riesgo.
- Dictar charlas y conferencias relativas a las normas establecidas en las áreas protegidas de Galápagos, previamente elaboradas por el PNG y registrar el número de pasajeros y tripulantes asistentes.
- Especie valorada de la recaudación del Tributo por ingreso al Parque Nacional Galápagos.
- Distribución y recepción de tarjetas de pre-entrada.
Los funcionarios de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, responsables de cada una de las actividades anotadas arriba, emitirán un reporte de conformidades y no conformidades al Responsable de Administración Turística.
En el caso que se detecten anomalías o incumplimientos a las regulaciones antes anotadas, el responsable de Uso Público emitirá un informe a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, detallando las no conformidades encontradas durante el proceso de inspección y verificación. En base a este informe la Dirección del Parque Nacional Galápagos, solicitará al representante legal de la embarcación se resuelvan las no conformidades o negará el ingreso de la embarcación, según corresponda.

Autorización
Habiendo recibido la documentación y con los informes previos correspondientes el Responsable de Uso Público emitirá un Informe al Director del Parque Nacional Galápagos señalando el cumplimiento de los requisitos con el cual la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá la correspondiente autorización previo al zarpe de la embarcación desde el Ecuador continental.

Actividades previas al desembarque de pasajeros en Puerto Baquerizo Moreno
Una vez que arribe la nave en al sitio de fondeo y antes del desembarque de la tripulación, de los pasajeros del crucero, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Inspección de la nave por parte de personal del Parque Nacional Galápagos.
- Cobro a los turistas del tributo de ingreso a las áreas protegidas de Galápagos.
- Aprobación del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD) luego de haber cumplido con los procedimientos de inspección del Sistema de Inspección y Cuarentena para las Islas Galápagos.
- Demás condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP)
(ver 'Descripción' arriba).
- Para cada crucero la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la compañía operadora realizarán por lo menos una encuesta que determine el nivel de satisfacción de los visitantes.

Evaluación de la operación
El Ministerio del Ambiente a través del Parque Nacional Galápagos evaluará los impactos ambientales, económicos y sociales de esta operación, para tomar las acciones que correspondan, tanto la evaluación como las acciones a ser ejecutadas serán sistematizadas en un informe, el cual será público en el término de 60 días luego de finalizada la visita.
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